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Desde la Facultad · Feb 21, 2025

Estado de Excepción abiertamente inconstitucional: Catatumbo

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Por la voz del derecho estamos transmitiendo desde la facultad un espacio hecho por jóvenes para gente joven los temas jurídicos desde una perspectiva académica bueno muy buenos días buenas tardes buenas noches a todos y todas desde y donde nos están escuchando bienvenidos una vez más a otro programa desde la facultad en una iniciativa creada desde las facultades derecho pues buscando una perspectiva de lo que los jóvenes estudiantes derecho piensan alrededor de estos temas coyunturales que afrontamos día a día que tienen que ver con el derecho y que pues afectan no solamente a los que lo estudian sino realmente a todos los colombianos y es precisamente el hecho de que hoy les traigamos un especial del gobierno de turno, un especial teniendo en cuenta el estado de conmoción interior que fue declarado en este último mes y que al respecto pues vamos a contar con unos invitados muy especiales, a mi derecha al fondo está María de los Ángeles Corrales Castro de quinto semestre de la Universidad Javariana, a su mano izquierda está Jorge Andrés Úniga Villa, estudiante también de quinto semestre de la Javariana y a mi lado izquierdo está Santiago Espítia Nieto y quien les habla Santiago Vaquero Rey.

Entonces pues el día de hoy vamos a hablarles un poco sobre nuestra opinión, lo que nosotros pensamos, lo que nosotros creemos que o si creemos que fue correcto o fue incorrecto constitucionalmente el haber declarado un estado de excepción. A modo de introducción para los que nos escuchan muchas de las veces no son ahogados, pues vamos a explicar un poco este tema de los estados de excepción.

Nuestra Constitución Política del 91 permite que a la luz de ciertos temas coyunturales y que pueden afectar gravemente como el orden público, se puedan decretar tres estados de excepción, el primero de ellos el de guerra exterior, el segundo de ellos el estado de emergencia económica, social y ambiental que fue precisamente el que se declaró a la luz del COVID-19 y el tercer ellos el estado de conmoción interior, el que se declaró por parte de Petro en el mes finales de enero principios de febrero fue el estado de conmoción interior teniendo en cuenta la grave afectación al orden público que se está viendo en el Catatumbo en el norte de Santander.

¿Qué facultades permite que se haya declarado este estado de excepción? El hecho que el presidente pueda decretar o si pueda decretar por medio de decretos leyes órdenes que tienen fuerza de ley, que es bastante fuerte y eficiente teniendo en cuenta que a través de estos decretos ley puede decretar impuestos, facultad que recae exclusivamente por ejemplo en el congreso de la república, algo que es supremamente controversial y que hoy mismo lo estamos viendo, pero hay que aclarar que para que se pueda declarar este estado de conmoción interior y que se puedan expedir esta serie de decretos ley, pues tengan que cumplirse una serie de requisitos, entonces para eso vamos a hablar primero de los requisitos que tienen que concurrir para que se pueda dar este escenario.

Hola a todos los que nos escuchan, ¿cómo están? directamente digamos como la jurisprudencia, la ley, digamos algunas sentencias en específico nos han establecido qué marco se debe seguir para poder tener en cuenta cómo se debe declarar un estado de conmoción interior, lo primero que todo digamos que es lógico lo que se dio que es que lo suscribió el presidente y todos los ministros, los ministros que estaban en el momento cuando se dio este estado de excepción, pues fueron los que este estado de conmoción interior, pues fueron los que dieron toda su firma, a su vez fijar el ámbito temporal o término de duración que la constitución establece que el máximo son 90 días y efectivamente fue el término que se estableció, a su vez establece que puede haber una prórroga por otros 90 días que toma el mismo gobierno y una segunda prórroga que puede establecer pero con salva autorización del congreso, como tercera es decir que tiene que entender el ámbito territorial donde se va a aplicar, para este caso digamos que había algunas sospechas de que se podía dar dentro también del territorio de Arauca pero se limitó casi a todo el territorio del norte de Santander y algunos municipios aledaños, a su vez también digamos como un requisito especial es que se tiene que haber informado al secretario de las Naciones Unidas y al secretario de los estados americanos para poder proceder con este y el último que se debe remitir a la corte constitucional, esto hablando digamos como de lo formal, ahora si nos ponemos a analizar el decreto también vemos que están los requisitos materiales que a mi parecer son los más polémicos, que el primero de todos es el presupuesto fáctico que quiere decir que se tenga que relacionar con hechos que realmente estén pasando que sean comprobables, efectivamente se presentan las cifras de víctimas y de los hechos.

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