La escritura está redactada, los bienes han sido inventariados y los familiares han sido convocados ante notario. Sin embargo, uno de los herederos anuncia que no acudirá o que se negará a firmar. A partir de ese momento, la pregunta no es únicamente cuánto se retrasará la herencia, sino qué parte del procedimiento puede continuar y cuál exige necesariamente su consentimiento.
En las sucesiones sometidas al derecho civil catalán no existe una respuesta única. El causante puede haber repartido los bienes en el propio testamento, haber fijado reglas vinculantes o haber encargado la partición a un albacea o contador-partidor. Cuando ninguna de estas vías resulta aplicable, los coherederos deben repartir de común acuerdo y, si no lo consiguen, cualquiera de ellos puede solicitar la partición judicial. Mientras tanto, el plazo fiscal continúa: en Catalunya, la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones debe presentarse, con carácter general, dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento.
Meritxell Gabarró, abogada y directora de Gabarró Advocats Herències, relata un caso en el que el conflicto se manifestó antes de llegar a la notaría. “Él me dijo que no vendría a firmar. Yo le envié todo por correo y un burofax, citándolo tal día y tal hora, todo como corresponde”, explica. Su respuesta fue deliberadamente firme: “Me dijo que no vendría. Pues no vengas. Yo le dije que le requeriría notarialmente. Al final vino”. Gabarró figura como directora y fundadora del despacho especializado en sucesiones.
No acudir a la notaría no equivale necesariamente a renunciar
El primer paso consiste en identificar qué se niega exactamente a firmar el heredero. No es lo mismo rechazar la aceptación de la herencia que discrepar de la valoración de un inmueble, del contenido de la partición o de una adjudicación concreta.

El Código civil de Catalunya establece que cada llamado puede aceptar o repudiar la herencia con independencia de los demás. La aceptación puede ser expresa o tácita, mientras que la repudiación debe formalizarse expresamente en documento público. Por tanto, la mera incomparecencia en una escritura determinada no supone, por sí sola, que el heredero haya renunciado a sus derechos.
Cuando lo que se pretende es que la persona se pronuncie sobre si acepta o repudia, las personas interesadas pueden solicitar una interpelación notarial una vez transcurrido un mes desde la delación de la herencia. El notario debe concederle dos meses para responder y advertirle de que, si no acepta en escritura pública dentro de ese plazo, se entenderá que repudia, con las excepciones legalmente previstas para determinados herederos vulnerables.
En el caso descrito por Gabarró, el beneficiario terminó compareciendo, aunque mantuvo su oposición durante la reunión. “Vino, pero no quería firmar. Protestó durante tres horas”, recuerda. La abogada sostiene que la preparación documental previa fue decisiva: “Lo que haya tenido que hacer, lo he hecho antes de llegar a la notaría. Si he llegado hasta aquí, es porque tengo claro que es como debe hacerse”.
La clave está en las facultades concedidas al albacea
La existencia de un albacea puede reducir el margen de bloqueo, pero su simple nombramiento no le permite realizar cualquier operación. Hay que leer literalmente el testamento y determinar si se trata de un albacea universal o particular, si tiene facultades para partir, vender o entregar los bienes y si el causante limitó o amplió sus atribuciones.
El albacea universal puede administrar la herencia y ejecutar los actos necesarios para cumplir el testamento. Cuando el albaceazgo es de entrega directa del remanente, la ley le permite practicar la partición si no existe contador-partidor. El causante, no obstante, puede restringir o ampliar estas facultades. En cambio, un albacea particular únicamente puede ejercer las funciones concretas que le hayan sido conferidas y las necesarias para ejecutarlas.
Esta precisión resulta esencial para interpretar la contundencia con la que Gabarró actuó en el caso relatado. “El notario dijo: ‘Bueno, podríamos quitar esta cláusula, ¿no?’. Miré al notario y le dije: ‘Soy la albacea y esto se hará como yo digo’”, explica. Según su relato, no se trataba de improvisar una negociación, sino de ejecutar una disposición que consideraba suficientemente clara: “No hay negociación posible sobre esto. No quiero problemas ni flecos”.
Esa posición no constituye una autorización general para imponer cualquier reparto. Solo es defendible cuando coincide con el testamento y con las facultades legales del cargo. La propia Gabarró subraya esta exigencia: “El albacea debe ser una persona con convicción, con carácter y con conocimiento suficiente”. El Código catalán, además, obliga a los albaceas a rendir cuentas y permite su remoción por una actuación dolosa o gravemente negligente.
La abogada describe así el procedimiento que comunica a los representantes de un heredero contrario al reparto: “Yo te pasaré el borrador de la escritura tal como se hará. Si tu cliente quiere venir a firmar, perfecto. Si no quiere venir, haré levantar acta notarial conforme no ha comparecido y que todo estaba preparado”. Su objetivo, añade, es dejar acreditado que ha cumplido el encargo: “Cuando quiera, puede ir a firmar”.
Cuando hace falta unanimidad, la negativa sí puede llevar al juzgado
El escenario cambia cuando el testador no ha realizado la partición ni ha encargado a una persona facultada para hacerla. En ese supuesto, los coherederos pueden repartir la herencia de común acuerdo. Si el acuerdo no llega y tampoco procede otra modalidad de partición, cualquiera de ellos puede instar la vía judicial.

“Sin albacea, toda la herencia habría quedado empantanada”, resume Gabarró al referirse al expediente que gestionó. “Con albacea, puede quedar solo una parte pendiente, pero el resto se entrega, se vende y se tramita”. Se trata de una valoración vinculada al caso concreto: que una operación pueda continuar depende siempre de cómo esté redactado el testamento y de qué facultades se hayan atribuido.
Para la abogada, la finalidad práctica del cargo es contener el conflicto: “La idea del albacea es evitar el pleito”. También sostiene que la resistencia inicial suele reducirse cuando los asesores revisan toda la documentación: “Al final, cuando los abogados se lo miran bien, dicen: el testamento dice esto y el albacea está cumpliendo”.
La existencia del albacea no elimina la posibilidad de litigio. El propio Código reconoce al albacea universal legitimación procesal para intervenir en las controversias sobre los bienes hereditarios, el alcance del encargo o la interpretación y validez del testamento.
La mejor prevención se hace al redactar el testamento
Josep Ferrer i Riba, catedrático de Derecho Civil de la Universitat Pompeu Fabra y director de la Comisión de Codificación de Catalunya, sitúa el origen de muchos bloqueos antes del fallecimiento. “Cuando hay una pluralidad de herederos, puede ser oportuno hacer la partición en el mismo testamento”, afirma. Su cargo académico e institucional consta en la información pública de la UPF.
“El reparto del patrimonio puede hacerlo el propio testador, en todo o en parte, dentro del testamento”, señala Ferrer. La previsión coincide con el Código civil de Catalunya, que permite al causante dividir toda la herencia, una parte del caudal o determinados bienes y establecer reglas vinculantes para la partición.
Esta cautela también es recomendable cuando se pretende dar el mismo valor económico a todos los descendientes. “Incluso cuando se quiere tratar a los hijos por igual, puede ser útil concretar qué se queda cada uno”, explica el catedrático. “Eso evita después la dificultad de hacer la partición”.
Ferrer advierte de que el problema no siempre está en la validez formal del documento: “Hay casos en los que no se ha previsto todo lo que se debería haber previsto. El problema no siempre es que el testamento esté mal hecho, sino que no se han previsto las situaciones que podían producirse después”.
Gabarró coincide en la necesidad de anticipar escenarios de enfrentamiento. “Cuando ya veo el conflicto, lo preveo”, explica. “Con el cliente en vida, hago los ejercicios que sé que tendré que hacer después para asegurarme. Hay que ser precavido”. Su recomendación es que la voluntad se detalle tanto como resulte razonable: “Por eso es importante que en el testamento se deje la voluntad lo máximo de especificada posible”.
El conflicto civil no detiene el reloj fiscal
Aunque los herederos sigan negociando, el plazo tributario no queda suspendido automáticamente. La Agencia Tributaria de Catalunya fija un plazo general de seis meses desde la fecha de fallecimiento para presentar y pagar la autoliquidación. Durante los cinco primeros meses se puede solicitar una prórroga de seis meses adicionales, que comporta el pago de intereses de demora por el periodo prorrogado. La solicitud también puede presentarla el albacea o el administrador del caudal hereditario.
Esta diferencia entre los tiempos civiles y tributarios obliga a actuar desde el inicio. El derecho a aceptar o repudiar la herencia no está sometido, con carácter general, a un plazo, pero la obligación fiscal sí tiene vencimiento. Presentar fuera de plazo puede generar recargos y, en determinados supuestos, intereses de demora.
La secuencia prudente consiste en separar aceptación, partición y formalización; revisar las facultades literales del albacea; comunicar documentalmente el borrador y la convocatoria; valorar la interpelación notarial cuando el llamado no se pronuncia; y solicitar la prórroga tributaria antes de que termine el quinto mes cuando el conflicto haga improbable cumplir el plazo inicial.
“Tenemos figuras que funcionan”, concluye Gabarró. “Hemos evitado discusiones entre los beneficiarios, un posible pleito, plazos y costes”. Pero la eficacia de esas figuras depende de que el encargo esté bien diseñado y se ejecute dentro de sus límites: “El albacea debe acabar el trabajo. Debe entregarlo todo”. En términos jurídicos, debe hacerlo exactamente en la forma y con el alcance que haya dispuesto el causante.

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