Publicado hoy en el “Diario Oficial El Peruano, este Decreto Supremo, regula el desarrollo y uso de la inteligencia artificial (IA) en el Perú. Aquí te dejamos algunos alcances:
1. Obligaciones:
Se requiere evaluación de impacto, transparencia algorítmica y supervisión humana para los sistemas de riesgo alto. El sector privado debe implementar políticas de transparencia, seguridad y ética, y conservar documentación de IA de riesgo alto por mínimo 3 años.
2. Uso de la IA con prohibición absoluta:
Manipulación engañosa, sistemas con capacidad letal autónoma, vigilancia masiva sin base legal, perfilado biométrico sensible, identificación biométrica en tiempo real (con algunas excepciones) y predicción de delitos.
3. Entrada en vigencia:
Es aplicable a los 90 días hábiles siguientes de su publicación en el “Diario Oficial El Peruano”, salvo cuatro disposiciones ya vigentes desde mañana: (i) cronograma de implementación (1 a 4 años por sector), (ii) normas complementarias de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), la misma que tiene hasta 180 días hábiles para aprobar los lineamientos éticos obligatorios, (iii) elaboración de la Estrategia Nacional de IA 2030 (ENIA) y (iv) elaboración de la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos (ENGD).

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